El testigo puede determinar el punto de conflicto y el punto y posición final del peatón… entonces se conoce la distancia de proyección y se podra determinar la velocidad del vehículo.
Este dato de la velocidad ha de estar totalmente relacionado con la posición final del vehículo.
Conocido este dato – velocidad del vehiculo- y teniendo en cuenta la velocidad de paso del peatón se podra saber cuándo comenzó a invadir la calzada el peatón y la posición del vehículo cuando este suceso ocurrió, puesto que el punto de conflicto, la velocidad de paso del peatón y la velocidad del vehículo nos darán estos datos.
Con relación al punto de conflicto, si se conoces también se podrá determinar los puntos de percepción posible y percepción real.
Punto de percepción real. Es aquel establecido por el conductor indicando dónde él se apercibió del obstáculo. Hay que tener en cuenta que, a veces, inconscientemente el conductor tratará de aproximar este punto lo más posible al de colisión, creyendo que así elude siempre su responsabilidad, sin tener en cuenta que si existe mucha distancia entre el punto de percepción posible y el de percepción real, lo que pondrá de manifiesto será su descuido o negligencia en la conducción, en lugar de su inocencia.
Además, este punto será después sometido a examen, puesto que se relacionará de manera esencial con la acción evasiva adoptada.
Conocidos estos datos, se podrá determinar la posibilidad de que el conductor tuviese exclusivamente la responsabilidad del atropello.
Por último el testigo podrá determinar si existió o no una acción evasiva por parte del conductor en aras a no atropellar al peatón, si no existió es que evidentemente no estaba prestando la debida atención al hecho de la conducción.
Está claro que todo depende del testigo, pero existe información suficiente para resolver técnicamente el suceso, si el testigo es veraz.
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